En estos tiempos de crisis es muy posible que ante las dificultades económicas de las empresas y de algunos contratistas, se active el mecanismo del art. 1597 del Código Civil, que permite al subcontratista reclamar al dueño de la obra lo que el contratista le adeuda, hasta el límite de lo que el dueño de la obra adeuda al contratista.
Lo curioso del caso es que si bien el dueño de la obra puede pensar en una aproximación inicial que solo tiene obligaciones con el contratista y que únicamente en el caso de que reciba un requerimiento del subcontratista dichas obligaciones se trasladan a este último, ello no es así.
Según una doctrina jurisprudencial constante y uniforme en el tiempo, el dueño de la obra no solo debe retener los pagos a efectuar al contratista una vez que recibe el requerimiento del subcontratista, sino que no debe anticipar los pagos al contratista aun cuando obtenga un descuento con ello.
Este es el caso que recoge la sentencia del Tribunal Supremo 637/2014 de 6 de noviembre, que condena al dueño de la obra a pagar al subcontratista a pesar de que cuando recibió el requerimiento de este aquel no adeudaba nada al contratista, y no lo hacía porque había pagado anticipadamente a aquel, obteniendo a cambio un descuento en el importe a pagar. Dice la sentencia:
“El razonable interés del promotor en reducir el importe de las facturas, por pronto pago o por otra causa, no le exime de las obligaciones para con el subcontratista, que establecen los preceptos mencionados.
Se ratifica como doctrina que la acción directa del art. 1597 del Código Civil (LEG 1889, 27) constituye un derecho de preferencia al cobro sin que puedan oponérsele al que pone su trabajo y materiales en una obra los pagos anticipados de la totalidad al contratista o subcontratista, dado que tal acto no libera de responsabilidad frente a los que han puesto los materiales para la obra.”
En definitiva, si en calidad de dueño de la obra el contratista nos pide un pago anticipado, tenemos que ser especialmente prudentes antes de efectuarlo. De hecho, si pide ese adelanto, podemos intuir que atraviesa dificultades económicas y que quizá no esté al día con las subcontratas.
Y también existe la otra cara de la moneda: cuando al subcontratista se le comunica que el dueño de la obra nada adeuda, habrá que comprobar los motivos de ello, solicitando el contrato firmado en su día.
Por supuesto, en Otto Cameselle & Asociados estamos a su disposición para ayudarles en lo que sea necesario. No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda.