El 25 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica nº 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
El objeto de la norma es regular el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, cuando se cumplan las condiciones exigidas por la norma, según el procedimiento que se establece en la misma, y con respeto a las garantías correspondientes (art. 1).
Los requisitos que establece la norma para poder solicitar la ayuda para morir se recogen en el art. 5, y deben ser cumplidos en su totalidad, salvo excepciones recogidas en la propia ley, y son los siguientes:
– Tener nacionalidad española o residencia legal en España, o estar empadronado en España al menos durante los 12 meses anteriores a la solicitud, ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud.
– Disponer por escrito de la información de su proceso médico, sus alternativas y posibilidades de actuación -incluyendo cuidados paliativos y prestaciones de dependencia-.
– Haber realizado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o dejando constancia, con al menos quince días de separación entre ambas peticiones, y sin que éstas sean resultado de ninguna presión externa.
– Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, acreditado mediante certificado médico.
– Prestar consentimiento informado antes de recibir la prestación de la ayuda para morir.
La prestación de la ayuda para morir viene definida en el art. 3.g) de la norma, y supone dos modalidades:
– La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario.
– La prescripción o suministro al paciente de una sustancia que el paciente se pueda auto administrar.
El procedimiento para obtener la ayuda supone la realización de la petición en los términos que establece la ley en su art. 6.
Según dicho procedimiento, una vez recibida la primera solicitud, si se cumplen los requisitos necesarios, el médico responsable realizará un proceso deliberativo con el paciente sobre diagnóstico, posibilidades, resultados, y posibles cuidados paliativos.
Transcurrido el plazo de quince días, si se realiza la segunda petición, el facultativo retomará la deliberación con el paciente para solventar cualquier posible duda o necesidad de información.
Si el paciente mantiene su deseo de continuar con el proceso, se informará al equipo asistencial y familiares si así lo desea el paciente, y se deberá firmar el consentimiento informado.
Tras ello, se informará a la Comisión de Garantía y Evaluación, que se creará y supervisará todos los procesos, la cual deberá comprobar la concurrencia de los requisitos y condiciones legales.
Una vez informada, la Comisión designará un profesional médico y un jurista, que realizarán un informe que, de ser favorable, supondrá la realización de la prestación de ayuda.
Caso de ser desfavorable, el paciente podrá reclamarse directamente a la Comisión la revisión de la decisión, y caso de ser desestimada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
En cualquier momento del proceso, el paciente podrá desistir de su pretensión.
Una vez autorizada la prestación de la ayuda para morir, el paciente deberá elegir el modo en que prefiere que sea realizada, siendo asistido en todo momento por el equipo médico y profesionales sanitarios.
La prestación citada estará incluida en los servicios de la cartera común de la Seguridad Social.