El Juzgado de lo Mercantil Dos de Palma de Mallorca ha condenado a Cepsa a pagar una indemnización de daños y perjuicios a dos Estaciones de Servicio (EESS) por un importe global de 8.325.531 euros, estimando íntegramente las pretensiones económicas de la demanda interpuesta en nombre de dichas EESS bajo la dirección letrada de Otto Cameselle Montis.
La sentencia, que no es firme, entiende que Cepsa ha fijado los precios a dichas gasolineras y que como consecuencia de ello los contratos firmados consistentes en la constitución de derechos reales de superficie con simultánea firma de contratos de arrendamiento en exclusiva son nulos de pleno de derecho desde su firma, declarando el Tribunal que concurre culpa de Cepsa.
Como consecuencia de dichas declaraciones el Tribunal procede a liquidar los contratos y condena a pagar a Cepsa la diferencia entre los márgenes que tuvieron las EESS y los márgenes que hubieran tenido con un contrato Dodo, sin descontar las correspondientes inversiones.
En la demanda se siguieron las recomendaciones últimas del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial, en el sentido de que para la acreditación de la fijación era recomendable, aunque no imprescindible, practicar una pericial que acreditase la imposibilidad económica de varias los precios.