A pesar de que el Gobierno en sus ruedas de prensa dio a entender lo contrario y de que incluso se están produciendo denuncias por parte de la Policía Local, quien dice actuar a instancia de la Delegación de Gobierno, de un análisis de la normativa dictada a raíz del estado de alarma se concluye que los autónomos que no se dedican a las actividades prohibidas en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (por ejemplo restauración) pueden trabajar.
Se debe recordar que el Real Decreto –ley 10/2020 de 29 de marzo establece la obligatoriedad de un permiso retribuido solo para el personal por cuenta ajena (ver art. 1, que recoge el ámbito subjetivo, y el artículo 2), por lo que no afecta a quien actúa por cuenta propia, es decir, a los autónomos.
La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, confirma lo anterior en su artículo 2.
Por lo tanto, no nos dejemos arrastrar por ideas preconcebidas y los medios de comunicación: la regla general es que el autónomo puede trabajar y no puede ser denunciado por ello.