Los contratos son, en esencia, un mecanismo de exteriorización y manifestación de la voluntad de dos o más partes contratantes y una eficaz herramienta de creación de relaciones jurídicas que, en su mayoría, tienden a gozar de un carácter patrimonial.
Los problemas -normalmente judiciales- devienen cuando una de las partes no cumple con lo que se había comprometido o cumple de manera sustancialmente defectuosa. En estos casos nos encontramos ante situaciones de incumplimiento contractual que pueden tener varios tipos de reproche: desde el civil hasta el penal.
No siempre resulta sencillo deslindar cuándo nos encontramos ante un incumplimiento contractual que debe depurarse por la vía civil o si, por el contrario, tiene suficiente encaje en la vía penal.
La reciente STS 138/2022, de 17 de febrero, profundiza en esta interesante cuestión. Y es que, al estimar un recurso de casación y revocar una sentencia condenatoria por un delito intentado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad documental, recuerda que “una cosa es que pueda concurrir un vicio en el otorgamiento del contrato y otra muy diferente es que este fuera concebido como instrumento criminalizado al servicio del fraude (…) ante la ausencia de negocio criminalizado desaparece la necesidad de tutela penal” (FJ 5º, in fine).
En consecuencia, el núcleo esencial que permite deslindar la problemática jurisdiccional parece descansar en el carácter criminalizado del contrato; carácter que radica, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en aquellos contratos en los que una de las partes actúa con el propósito de aprovecharse del cumplimiento de la otra parte contratante sin intención de cumplir sus obligaciones.
Así pues, se evidencia cómo dicho contrato debe haber nacido con una firme voluntad de aprovechamiento ex ante, descartándose, en principio, que se puedan proteger por la vía penal contratos cuyo incumplimiento ha devenido con posterioridad a su celebración y, por lo tanto, carecen del necesario carácter criminalizado.
En cualquier caso, es necesario ahondar en la casuística concreta de cada caso para poder analizar la viabilidad e idoneidad de una posible acción penal o, en su defecto, definir la mejor estrategia para proteger los derechos de la parte cumplidora por la vía civil.
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