LEGALIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO QUE ESTÁN FUERA DE ORDENACIÓN

En el día de ayer se publicó en el BOIB el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Puede consultar el Decreto Ley en el siguiente enlace:  https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/dl/2024/05/24/3/dof/spa/html

La medida estrella del Decreto es la que se establece en la disposición adicional séptima, que permite la legalización de edificaciones en suelo rústico en determinados casos en un PLAZO DE TRES AÑOS, si bien el plazo no empieza a contar hasta que el correspondiente Consell Insular acuerde su implantación, lo que no ha sucedido todavía pero nos imaginamos que visto que el Govern y el Consell tienen el mismo color político, debería suceder pronto.

Las líneas maestras de la nueva regulación son:

1.- Solo es aplicable a las edificaciones donde ya no sea procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, donde la Administración ya no puede instar la demolición por haber prescrito el plazo para ello.

Para aplicarlo en suelos protegidos (incluidos dentro del ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears) solo se podrá iniciar el proceso si se acredita la finalización de la edificación, la construcción o la instalación o la implantación del uso con anterioridad al día 10 de marzo de 1991.

2.- Se tiene que presentar un proyecto de legalización el cual, en esencia, tiene que presentar medidas de carácter ambiental (mejora del consumo energético e hídrico de la red).

3.- Hay que pagar:

– Las mismas tasas o impuestos que si fuera una vivienda nueva. No sabemos a cuales se refiere, pero podría ser la tasa por licencia de obras de un 2,61% en el Ayuntamiento de Palma, por ejemplo, y el Impuesto de Construcciones, que es un 4%).

-Un 10% sobre el valor de construcción si se hace la solicitud el primer año (12,5% y 15% el segundo y tercer año), si bien hay reducciones en función del nivel de renta para personas físicas.

4.- Hay muchas edificaciones que no pueden utilizar este procedimiento:

a) Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.

b) Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.

c) Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.

d) Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley, sin que resulte aplicable a los efectos de la presente disposición adicional el inciso final del artículo 30.3 de dicha Ley.

5.- Las edificaciones que utilicen este procedimiento no podrán destinarlo a la comercialización de estancias turísticas (aunque recordemos a día de hoy hay una moratoria para conceder nuevas plazas).

6.- ¿Y cuáles son las ventajas que se obtienen? La medida habla de “todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia”, que en definitiva y entre otras cosas, viene a suponer que se podrá;

a) Obtener suministros de energía, agua, etc.

b) Realizar determinadas obras que de otro modo no se podrían realizar. El detalle de lo que está prohibido y que dejaría de estarlo si se legaliza la edificación está en el art. 129 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de las Islas Baleares: así se podrían realizar obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, accesibilidad, código técnico de la edificación y las de instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, obras que en determinados no se podrían realizar. 

La nueva normativa también permite la legalización los cambios de uso que hayan supuesto la comisión de una infracción, que tienen plazos diferentes y requisitos adicionales, que se pueden ver en el enlace indicado.

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