NUEVA REFORMA DE LA REINCIDENCIA EN EL DELITO LEVE DE HURTO

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, en vigor a partir del 29 de agosto, introduce numerosos e interesantes cambios en el conjunto de la normativa española. No obstante, uno de los cambios con mayor trascendencia práctica es el efectuado en nuestro Código Penal.

En este sentido, su disposición final 6ª modifica el artículo 234.2 del Código Penal, relativo al delito de hurto leve, con el fin de castigar de forma expresa su reincidencia. Así pues, dicho apartado queda redactado de la siguiente manera (la novedad en subrayado):

Artículo 234

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”

En definitiva, a partir de ahora la reincidencia en casos de delito de hurto leve sí podrá ser castigada con pena de prisión siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que el acusado haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos contenidos en el Título XIII del Código Penal.

Estos delitos, que se definen contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, son los siguientes: hurto; robo; extorsión; robo y hurto de uso de vehículos; usurpación; estafa; administración desleal; apropiación indebida; defraudaciones; alzamiento de bienes; insolvencia punible; alteración de precios en concursos y subastas públicas; daños; delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a las consumidores; corrupción en los negocios; sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural; delitos societarios; receptación; y blanqueo de capitales.

  • Que las condenas existentes sean por delitos de la misma naturaleza.
  • Que el importe total de las infracciones por las que ha sido condenado supere los 400 euros.

De esta manera, el legislador pretende “dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena” (así lo expresa en la Exposición de Motivos de la LO 9/2022).

Se debe insistir en que la trascendencia práctica de esta reforma se augura sumamente alta, pues, según las cifras del último balance de criminalidad del Ministerio del Interior, los delitos de hurto en España en el primer semestre de 2022 aumentaron un 44%: se produjeron 306.269 robos, mientras que en el mismo periodo de 2021 el número fue de 211.787.

En el despacho Otto Cameselle & Asociados creemos que el estudio profundo y constante de las sucesivas reformas legislativas y novedades jurisprudencias es el epicentro de una buena estrategia de defensa.

Related Posts

We are using cookies to give you the best experience. You can find out more about which cookies we are using or switch them off in privacy settings.
AcceptPrivacy Settings

GDPR

  • Privacy policy
  • Google Analytics

Privacy policy

We use your data to provide and improve the Service. By using the Service, you agree to the collection and use of information in accordance with this policy. 

You can read our full policy here: https://ottocameselle.com/politica-de-privacidad/

Google Analytics

This website uses Google Analytics to collect anonymous information such as the number of visitors to the site, and the most popular pages.

Keeping this cookie enabled helps us to improve our website.