Tras la reforma publicada en el BOE en el día de hoy:
- Desaparece la obligación de presentar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No se computan las pérdidas de este año a los efectos de si hay que disolver.
Estas son las dos medidas estrella del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que introduce múltiples medidas en el ámbito concursal y societario.
A continuación destacamos las más importantes que pueden afectar a las pequeñas empresas de Baleares:
1.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor no tendrá obligación de solicitar el concurso, incluso aun cuando haya hecho la comunicación del art. 5 bis LC (artículo 11).
No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta dicha fecha, y se tramitarán con preferencia a estas, las solicitudes de concurso voluntario, aunque sean de fecha posterior siempre y cuando sea antes del 31 de diciembre (artículo 11).
2.- A los efectos de valorar si se está en supuesto de disolución por pérdidas (lo que puede determinar la responsabilidad de los administradores) no se tomarán en consideración las pérdidas del año 2020 y parece que no existe obligación de convocar junta para disolver hasta que se conozcan los resultados del año 2021 (lo que sucederá en marzo de 2022).
3.- Los créditos concedidos por personas vinculadas a la sociedad declarada en concurso en los dos próximos años no serán subordinados, sino ordinarios (art. 12); lo que se hace extensivo a las subrogaciones.
4.- Se posibilita la presentación de una modificación de un convenio ya aprobado, si bien la misma no podrá afectar a los acreedores que no se adhieran a la propuesta. Para su aprobación se requerirán los votos de la propuesta originaria (art. 8).
Las demandas de incumplimiento de convenio no se tramitarán hasta, al parecer, 9 meses desde la declaración del estado de alarma, y durante ese plazo se podrán presentar modificaciones del convenio que se tramitarán con carácter preferente (art. 8).
5.- No es necesario pedir la liquidación durante un año desde la declaración del estado de alarma si se presente una propuesta de modificación de convenio ni el juez dará trámite a las solicitudes realizadas por el acreedor (art. 9)
6.- Si se declara incumplido el convenio aprobado tras el estado de alarma, los préstamos y garantías otorgadas incluso por personas especialmente relacionadas con el concursado, tendrán la condición de créditos contra la masa (máxima preferencia). Art. 9.
7.- Medidas de agilización procesal más importantes (art. 13 y ss):
– Simplificación del régimen de impugnación del inventario y lista de acreedores (art. 13).
– preferencia de determinados procedimientos.
-se impone subasta extrajudicial como regla general.
CONCLUSIÓN: el Gobierno ha dado oxígeno procesal a las empresas, que no tendrán que presentar el concurso de inmediato, por lo que tendrán un plazo mayor para negociar con sus acreedores y estudiar la viabilidad de su negocio, tal y como avanzábamos en nuestro artículo.
Por supuesto, en Otto Cameselle & Asociados estamos a su disposición para ayudarles en lo que sea necesario. No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda.