El Tribunal Supremo confirma la sentencia donde se condena al Banco Mare Nostrum a pagar más de un millón de euros como responsable civil subsidiario por los actos dolosos y negligentes de sus empleados, estimándose parcialmente la demanda interpuesta por Otto Cameselle.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación y por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma, que condenaba a Banco Mare Nostrum a abonar al actor una cantidad que en conjunto (principal e intereses) superaba el millón de euros, considerando que el Banco incurrió en negligencia al permitir que su empleado, ya fallecido al tiempo de enjuiciarse los hechos, cometiera actos negligentes que ocasionaron dichos daños. La Audiencia consideró que el empleado actuó como administrador de hecho de la sociedad perjudicada, si bien interpretó la existencia de una concurrencia de culpas, atribuyendo un 25% de culpa al administrador de la sociedad.