Socios enfrentados: soluciones jurisprudenciales

¿Qué sucede cuando una sociedad tiene únicamente dos socios y estos no se entienden? Lo que aconseja el sentido común es que uno le compre las participaciones al otro, pero la lógica también nos dice que si no se entienden, será difícil que se pongan de acuerdo en cuanto al precio.

Estos desencuentros, vienen acompañados normalmente de situaciones donde uno de los socios es administrador, pese a la oposición del otro, que no lo puede cesar porque solo tiene el 50% de los votos, a pesar de estar absolutamente en contra de su gestión.

La aparente solución la encontramos en el art. 363.1 c) Ley de Sociedades de Capital (LSC), que indica:

“1.- La sociedad de capital deberá disolverse: c) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.”

Lamentablemente para poder invocar este artículo con éxito es necesario que se celebre una Junta de Accionistas, Junta que el administrador que está en el cargo quizá no desee convocar para evitar que se pueda decir que la Junta no puede tomar acuerdos. Lo anterior significa que hasta que se consiga celebrar la Junta pueden pasar muchos meses, dados los requisitos que establece la LSC (desde que se requiere a los administradores, estos tienes dos meses para convocar, que no para señalar fecha; pero si no lo hacen, hay que solicitarlo ante el Juzgado o el Registro, previa audiencia de los administradores).

Si en la Junta se constata el enfrentamiento -habrá que ser muy finos a la hora de plantear un orden del día-, y que el mismo tiene carácter de permanente -nueva cuestión que dependerá de las circunstancias- será el momento de plantear la disolución de la sociedad ante los Tribunales.

Es muy importante plantear en la solicitud de disolución el nombramiento de un liquidador judicial diferente al actual administrador, ya que la LSC señala que salvo que se diga lo contrario, el administrador pasa a ser liquidador de la sociedad, lo que eternizaría el control de la sociedad por parte del otro socio. Aunque la LSC no lo aclara, los tribunales han encontrado soluciones para apartar del cargo al administrador.

Teniendo en cuenta lo que dura un procedimiento, estamos hablando de que desde que surge el enfrentamiento, es muy posible que el socio que tiene un 50% del capital social tenga que soportar como mínimo durante más de un año y medio que el otro socio, en el que ha perdido toda su confianza, gestione sus intereses.

Para acortar ese plazo, se pueden solicitar medidas cautelares, pero su estimación es muy ocasional.

En definitiva, como tantas otras veces, la LSC no cubre todos los supuestos, pero dichas lagunas han sido cubiertas por los Tribunales, aunque la lentitud de estas soluciones exasperarán sin duda al socio enfrentado al administrador.

Por supuesto, en Otto Cameselle & Asociados estamos a su disposición para ayudarles en lo que sea necesario. No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda.

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