Nota: este artículo recoge opiniones y normativa que ha sido modificada en el día de hoy (29 de abril de 2020), por lo que para su correcto entendimiento rogamos lea el artículo publicado en el día de hoy en nuestra web y en todo caso consulte con un especialista.
El área de Derecho Mercantil de Otto Cameselle & Asociados, quiere recordar en esta breve nota cuáles son los mecanismos mercantiles que pueden ser utilizados tanto por pequeñas y medianas empresas, como por trabajadores autónomos, para mitigar las consecuencias económicas negativas producidas por la paralización de la actividad económica y empresarial, y derivadas de la pandemia por COVID-19 que está sufriendo nuestro país.
1.- Renegociación de los términos contractuales
En estos días se está discutiendo mucho sobre la posibilidad de invocar la cláusula rebus sic stantibus, que es aquella que permitiría alegar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias en que se pactaron los contratos, y que por lo tanto, cabe modificar las condiciones de los mismos.
La viabilidad de dicha invocación -que siempre se ha interpretado restrictivamente por los tribunales- dependerá mucho de las circunstancias de cada caso concreto y obviamente de lo que dure la situación actual, por lo que no se puede aventurar una solución única.
Ahora bien, con independencia de ello, pensamos que es razonable pensar que las expectativas de la otra parte contractual pueden haber caído, dada la crisis generalizada que parece se avecina, y que puede ser más receptivo a una rebaja de nuestra contraprestación, que no interpretará como un intento de no cumplir con el contrato sino como la consecuencia de un acontecimiento imprevisible.
Por ello, pensamos que el primer paso para superar la crisis -además de pensar si nuestra estructura de costes es la adecuada o el negocio concebido todavía es rentable- debe ser intentar negociar con nuestro acreedores actuales o futuros, bien el precio de las cosas, bien los términos de pago. Estarán más receptivos que en condiciones normales. Y ello con independencia de si jurídicamente un Tribunal nos puede dar la razón.
Tanto para reestructurar la empresa como para la negociación mencionada, es conveniente -aunque no imprescindible- ser tutelado por un especialista.
Si se detecta que no va a ser posible pagar a los acreedores en los plazos estipulados, esta negociación debe iniciarse lo antes posible.
2.- Soluciones legales
En el caso de que la situación financiera de la sociedad sea delicada, y se prevea en un futuro no lejano un impago generalizado de deudas, o algunos impagos puntuales pero muy importantes, y no habiendo fructificado la negociación antes señalada, será imprescindible acudir a un especialista quien puede proponer muchas soluciones, las cuales dependerán de la estructura de la sociedad -o autónomo-, tanto desde un punto de vista dinámico (ingresos y gastos) como estático (activo y pasivo).
Normalmente el especialista propondrá que se solicite el llamado “preconcurso”, consistente en esencia en una comunicación al Juzgado de lo Mercantil señalando que tienes dificultades en el pago y que vas a negociar con tus acreedores un “convenio” o acuerdo para poderles pagar. La ventaja de esta comunicación es que es muy rápida y te da en la práctica hasta 4 meses para alcanzar un acuerdo con tus acreedores, permitiendo en muchos casos evitar la situación de concurso y los costes que acarrea. Sería la solución conservadora y menos traumática, pero no necesariamente suficiente.
Otra posibilidad sería plantear, si la sociedad tiene viabilidad, una solicitud de concurso acompañada, en su caso, de una propuesta (anticipada o no) de convenio. Esta vía presenta una doble ventaja frente a la anterior: por una parte, la declaración de concurso suspende el devengo de intereses en las deudas no hipotecarias, y por otra, si la mayoría de acreedores acepta un convenio (por ejemplo pagar las deudas en 5 años) el resto de acreedores ordinarios quedan vinculados, por lo que la negociación es más sencilla. La principal desventaja es que el coste económico es superior.
Por último, señalar que si la situación económica es muy grave, demorar la adopción de estas soluciones puede traer consecuencias muy negativas tanto para la unidad económica como para la situación personal de los administradores.
Ahora bien, el RD 8/2020 de 17 de marzo, en una medida muy razonable, da un poco de aire al deudor cuando establece en su artículo 43 que «mientras esté vigente el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.»
Ello en la práctica significa que tenemos dos meses para tomar decisiones sobre que es lo que podemos o debemos hacer, una vez que finalice el estado de alarma, y sin el riesgo de que alguien nos solicite el concurso necesario. Esos dos meses deben servir para tantear a los acreedores y proveedores.
Por supuesto, en Otto Cameselle & Asociados estamos a su disposición para ayudarles en lo que sea necesario. No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda.