EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE CUANDO SE RECLAMA CONTRA UN ADMINISTRADOR POR NO DISOLVER SE DEBE CONSIDERAR COMO FECHA DE LA DEUDA LA DE SU CAUSACIÓN, NO LA DE LA FECHA EN QUE SE RECONOCE JUDICIALMENTE. En la recientísima sentencia 193/2000 de 25 de mayo (Ponente Sancho Gargallo) el Tribunal Supremo reitera que cuando se...