La actuación preventiva de las personas jurídicas respecto a su responsabilidad penal

Por Pablo Juanico.

La reforma del Código Penal de 2010 -introducida a través de la LO 5/2010- incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un concepto novedoso: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Lo cierto es que tal reforma no es fruto de una firme y vanguardista voluntad del legislador español, sino que trae causa directa de las exigencias impuestas desde la Unión Europea. Así pues, España abandona la aplicación del principio latino “societas delinquere non potest” (traducción: una sociedad no puede delinquir) para alinearse con el resto de los países europeos en materia de autoría del derecho penal.

Este tipo de responsabilidad penal busca castigar las acciones realizadas por medio de personas jurídicas (Fundaciones, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, etc.); bien por ser éstas las autoras materiales de los hechos típicos o bien por haber permitido su comisión por parte de sus trabajadores y directivos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es una cuestión baladí, puesto que puede acarrear un amplio elenco de penas que puede resumirse en las siguientes:

  • Multa por cuotas o proporcional
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura de sus locales y establecimientos
  • Prohibición de realizar ciertas actividades
  • Inhabilitación específica
  • Intervención judicial

Además, ha de tenerse en cuenta que esta responsabilidad de la persona jurídica no excluye a aquella que pudiera nacer en la persona física, sino que pueden convivir ambas y, de hecho, suelen hacerlo.

No obstante, una de las peculiaridades de esta tipología de responsabilidad es su posible exclusión por medio de la realización previa de un programa de cumplimiento normativo o también llamado Compliance.

El fin de esta posibilidad absolutoria no radica en dotar de beneficios penales a las personas jurídicas, sino en la instauración de una cultura ética empresarial que fomente las buenas conductas de los directos y trabajadores de la empresa.

En consecuencia, estos programas de cumplimiento normativo se tienden a reconocer como una suerte de “manual de instrucciones” para el buen comportamiento empresarial.

Para concluir, interesa advertir que, tras unos años de aventuradas aplicaciones y diversos bandazos jurisprudenciales, se ha demostrado que la incidencia práctica de esta tipología de responsabilidad penal es elevadísima, por lo que desde Otto Cameselle & Asociados recomendamos establecer un buen programa de cumplimiento normativo y realizar una correcta supervisión periódica.

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