AGILIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA POR COVID-19

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido un procedimiento novedoso en materia de familia, con la finalidad de agilizar la solución de tres problemáticas que se prevé que surgirán como consecuencia de las derivas económicas de la declaración del estado de alarma, y crisis sanitaria actual.

Se trata de un procedimiento especial y sumario, que podrá plantearse durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, para la resolución de tres tipos de controversias concretas:

  • Por una parte, para el restablecimiento de las visitas o ejercicio de la custodia compartida, cuando éstas no hayan podido llevarse a cabo en los términos judicialmente aprobados o establecidos por sentencia, como consecuencia de las limitaciones derivadas de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma y en prevención de la propagación del COVID-19. A modo de ejemplo, se tratará de supuestos en los que haya existido imposibilidad de traslado de menores o progenitores, o cuando se hayan encontrado, en una u otra familia, personas de riesgo, o bien, por imposibilidad de cumplir lo acordado por la dedicación de alguno de los progenitores a ámbitos de especial riesgo de contagio, entre otros supuestos.
  • Por otra parte, para interesar la revisión de las medidas económicas acordadas en convenio o sentencia judicial, como cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges o alimenticias a favor de los hijos, en los casos en que las circunstancias económicas tenidas en cuenta a la hora de fijar dichas contribuciones hayan variado sustancialmente por la crisis sanitaria.
  • Y como tercer supuesto, para el establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos, en idéntico supuesto al caso anterior, esto es, que haya existido una variación sustancial de circunstancias económicas como consecuencia del COVID-19.

El trámite previsto por el Real Decreto simplifica el habitual procedimiento de modificación de medidas, siendo más cercano -aunque no idéntico- al procedimiento de medidas provisionales, previas o coetáneas a las demandas de procedimientos de familia, ya existente.

Deberá presentarse demanda con un principio de prueba de la nueva situación económica (certificación de prestaciones o subsidios, o certificado de la AEAT sobre el cese de la actividad o disminución de ingresos), la cual, de cumplir los requisitos legales, será admitida a trámite, citándose a las partes a una vista dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión, y debiendo resolverse en corto plazo por el juzgador, tres días hábiles, plazo que se iniciará una vez practicada la prueba y realizadas las conclusiones.

Como es lógico imaginar, la problemática surgirá al trasladar ello a la práctica, a la vista de la situación de sobrecarga habitual de trabajo de los tribunales, que difícilmente permitirá que puedan asumir ágilmente dichos nuevos procedimientos y los tramiten en los plazos legalmente establecidos, siendo que, dada la crisis sanitaria, deberán adoptarse medidas para evitar la propagación del COVID-19 a la hora de acudir a las sedes judiciales los profesionales y las partes, lo que influirá sin duda en el número de vistas señaladas y en la agilidad en la tramitación y resolución de los tribunales.

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