UNA DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ABRE MUCHAS PUERTAS. EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE LA NO APLICACIÓN DE DETERMINADAS QUITAS O ESPERAS A UN GRUPO DE ACREEDORES IRRELEVANTE NO EVITA LA APERTURA DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN, POR CONSIDERAR QUE EL PROPONENTE DEL CONVENIO INCURRIÓ EN FRAUDE DE LEY. Abajo trascribimos la parte más importante...